Las sanciones por incumplimiento del derecho a la desconexión digital están estipuladas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
Dependiendo de la gravedad de la infracción, las sanciones por desconexión digital pueden ir de los 750 euros a los 7.500 euros. Sin embargo, en caso de que existan otros agravantes como acoso laboral o ciberacoso, se consideraría como una infracción muy grave y las sanciones pueden llegar a los 225.018 euros.
El incumplimiento del derecho a la desconexión digital también podría ser considerado como un peligro para la seguridad de los trabajadores si supone algún tipo de riesgo para su salud física o mental. En ese caso, también podría ser considerado como una falta en materia de prevención de riesgos laborales, con multas de entre 2.451 y 49.180 euros.
Resumen de las posibles sanciones por desconexión digital:
| Tipo de infracción | Gravedad | Multa |
| Jornada, descansos, vacaciones y otros permisos | Grave en grado mínimo | De 751 € a 1.500 € |
| Jornada, descansos, vacaciones y otros permisos | Graves en grado medio | De 1.501 € a 3.750 € |
| Jornada, descansos, vacaciones y otros permisos | Graves en grado máximo | De 3.751 € a 7.500 € |
| Acoso o ciberacoso | Muy grave | De 120.006 € a 225.018 € |
| Riesgos laborales | Graves en grado mínimo | De 2.451 € a 9.830 € |
| Riesgos laborales | Graves en grado medio | De 9.831 € a 24.585 € |
| Riesgos laborales | Graves en grado máximo | De 24.586 € a 49.180 € |