Tras recientes consultas de nuestros clientes sobre la necesidad de formación en el uso de sistemas IA y ante las constantes llamadas telefónicas de empresas con la intención de vender cursos de formación en esta materia, en las que advierten sobre posibles sanciones, hemos elevado consulta a la AESIA, Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, respecto a la obligatoriedad o no de hacer estos cursos y la respuesta literal de la AESIA, es la siguiente:
Por lo que se refiere a la alfabetización en IA, el artículo 4 del Reglamento Europeo 2024/1689, de 13 de junio, de Inteligencia Artificial (RIA, en adelante) establece que tanto los proveedores como los responsables del despliegue deben adoptar medidas adecuadas en esta materia respecto de su personal y de las demás personas que operen o utilicen sistemas de IA en su nombre. Estas medidas deben adaptarse a sus conocimientos, experiencia y funciones, así como al contexto de uso del sistema y a las personas potencialmente afectadas.
El RIA no fija un “curso tipo” único. El enfoque es flexible y basado en el contexto y el riesgo, por lo que la duración y profundidad deberían adaptarse a los perfiles de los trabajadores/as que usan los sistemas IA (p. ej., técnicos, no técnicos), a las funciones y a los sistemas concretos de IA utilizados en cada organización.
Igualmente, el artículo 4 no exige un “certificado” específico como requisito legal. Lo relevante es poder acreditar documentalmente que la organización ha adoptado medidas razonables para asegurar un nivel suficiente de alfabetización, ajustadas a su contexto (por ejemplo, registros internos de formación y/o iniciativas de orientación).
En definitiva, tras la reforma del Reglamento Europeo IA, mediante el Reglamento Ómnibus Digital en materia de IA, el artículo 4, en el que se aborda el tema de la formación, mantiene la obligación de capacitar al personal, pero pasa de «garantizar» a «promover». Por tanto, el nuevo texto suaviza la redacción, pasando de la exigencia estricta de garantizar a la de promover la alfabetización.
El artículo 4 no implica la obligación de medir el conocimiento de la IA de los empleados y la Oficina de IA no impondrá requisitos estrictos en relación con el artículo 4 del Reglamento de IA y su «nivel suficiente de alfabetización en materia de IA». Por el contrario, considera necesario un cierto grado de flexibilidad, teniendo en cuenta el amplio tema de la alfabetización en IA y la tecnología en rápida evolución que es la IA.
Las empresas, por tanto, deben garantizar un nivel suficiente de alfabetización de su personal, valorar, mejorar y asegurarse de las capacidades, los conocimientos y la comprensión necesarios para desplegar sistemas de IA, y la toma de conciencia de las oportunidades, los riesgos y los posibles perjuicios de la IA y, como mínimo, para cumplir con el artículo 4, deben:
- Garantizar una comprensión general de la IA:
¿Qué es la IA? ¿Cómo funciona? ¿Qué IA se utiliza en la empresa? ¿Cuáles son sus oportunidades y peligros?
- Considerar el papel de la empresa (proveedor o implementador de sistemas de IA):
¿La empresa está desarrollando sistemas de IA o simplemente está utilizando sistemas de IA desarrollados por otra organización?
- Considerar el riesgo de los sistemas de IA:
¿Qué necesitan saber los empleados cuando tratan con este sistema de IA? Cuáles son los riesgos que deben tener en cuenta.
- Establecer las acciones de alfabetización en IA considerando los conocimientos técnicos, la experiencia, la educación y la formación del personal:
¿Cuánto saben los empleados sobre la IA y los sistemas IA que utilizan? ¿Qué más deberían saber?
- Implementar medidas operativas: guías de uso, reglas internas y criterios de revisión, orientadas a reducir riesgos y perjuicios.
- Dejar evidencia de la trazabilidad interna de las medidas, a quién se aplican y con qué criterio de adecuación (rol, contexto y colectivos).
El artículo 4 exige medidas y calibración; no impone un formato documental concreto, la Oficina de IA no tiene la intención de imponer requisitos estrictos o entrenamientos obligatorios. Los requisitos para una formación dependen del contexto concreto.