CEVE-EMVETIB encuentra grandes deficiencias en el proyecto de Ordenanza de bienestar animal del Ayuntamiento de Palma

CEVE-EMVETIB ve grandes deficiencias en la ordenanza de bienestar animal del Ajuntament de Palma, seguramente debidas a la negativa manifestada por parte del ayuntamiento de Palma cuando la organización empresarial ha ofrecido su colaboración para la elaboración de esta ordenanza, llegando el ayuntamiento a negarse a entregar el borrador del texto que posteriormente ha sido conocido a través de la prensa.


 

Es evidente que la tenencia responsable de los animales de compañía requiere de la intervención de los centros sanitarios veterinarios, como prestadores de los servicios requeridos por los poseedores de estos animales para mantener el adecuado nivel de bienestar animal al que el propio nombre de la ordenanza hace referencia. Por tanto, es incomprensible que el sector que ha de prestar estos servicios no sólo no sea tenido en cuenta sino que, agravando la afrenta, se le niegue su participación cuando la ofrece.

CEVE-EMVETIB celebra la necesaria reforma de la actual ordenanza, de modo que se introduzcan las mejoras requeridas por el avance de la sociedad, pero advierte que no puede lograrse un texto con vocación de futuro si no se tienen en cuenta las aportaciones de quienes forman la línea directa de contacto con los propietarios de estos animales.

La organización empresarial aprecia que la ordenanza, tal cual está redactada, contiene avances, que serían más provechosos si antes se aplicase eficazmente la normativa ya vigente, que es donde el ayuntamiento debería haber centrado sus esfuerzos.

El fomento de la tenencia responsable y el reconocimiento del papel social de los animales de compañía, o de familia, es una responsabilidad en la cual desempeñan un rol principal tanto los poderes públicos como los actores sociales implicados en la salud y el bienestar de los animales con los cuales convivimos.

CEVE-EMVETIB destaca las deficiencias más importantes. En el apartado de definiciones, por ejemplo, los ciudadanos tienen la obligación de cumplir la normativa promulgada por las diversas administraciones y les puede crear gran confusión y perjuicio que en esta ordenanza se introduzcan nuevas denominaciones y definiciones para los animales de compañía.

En cuanto al apartado de identificación animal, que celebramos se extienda a todos los animales de compañía, no se ha tenido en cuenta que la legislación vigente contempla métodos de identificación diferentes al único contemplado en esta ordenanza, invadiendo, además, competencias autonómicas.

Respecto a la esterilización de los animales con acceso libre a lugares públicos, ésta es una medida muy cuestionable, porque, aunque en general tiene sentido para evitar la reproducción incontrolada -en especial en el caso de los gatos-, la decisión última acerca de indicar la intervención debe ser del facultativo veterinario, ya puede haber situaciones clínicas en las cuales esté contraindicada por razones de salud o de agravamiento de la agresividad de ciertas perras, con las consecuencias graves que ello podría acarrear para la seguridad ciudadana. Practicar intervenciones quirúrgicas sin indicación facultativas en condiciones físicas no adecuadas (como subnutrición, estrés, con síntomas clínicos de enfermedades infectocontagiosas etc.) como las que suelen tener los animales alojados en los centros de acogida es contrario al bienestar animal y a la ética profesional de los veterinarios, constituyendo un claro ejemplo de maltrato animal. El principal motivo señalado para recomendar la práctica obligatoria de las esterilizaciones es evitar el abandono animal. Sin embargo, no hay ningún estudio que avale esta afirmación. Así, por ejemplo, Noruega, un país que ha conseguido este objetivo lo ha hecho incentivando la educación de la población y castigando duramente el abandono, a la vez que su normativa castiga la esterilización de los animales no prescrita por un veterinario al considerarla una mutilación.

Consideramos que es un avance que se procure la asistencia de los animales heridos, pero es contrario al principio de igualdad que esta obligación se imponga en exclusiva a los propietarios de animales, aunque éstos no sean de su propiedad, y queden excluidos de este deber de asistencia los ciudadanos que no poseen un animal de compañía.

También es contrario a la normativa actual, que atribuye la obligación de recogida de los animales heridos o muertos a los ayuntamientos, obligar a los ciudadanos a hacerse cargo de estas actuaciones, como quiere establecer esta ordenanza. No se debe incentivar que los ciudadanos trasladen a los animales heridos porque no saben manipular de manera profesional animales desconocidos, y mucho menos heridos, y por tanto pueden sufrir mordeduras o pueden empeorar la situación clínica del animal. La actividad de los centros sanitarios veterinarios es una actividad privada a la que no se puede obligar a llevar a cabo actividad humanitaria ofreciendo asistencia médica o quirúrgica gratuita. La demasiado frecuente falta de actuación de los servicios municipales en estas situaciones altamente emocionales produce muchos conflictos y agresiones por parte de los ciudadanos hacia el personal de los centros sanitarios veterinarios, con el agravante que el actual perfil de los trabajadores del sector clínico veterinario que se enfrentan a este creciente fenómeno es en un 75% de los casos una mujer de menos de 40 años que trabaja en un centro de 2 o 3 trabajadores y sin protección. Por tanto, es imprescindible desarrollar un protocolo de actuación en estas situaciones que asegure la seguridad de los trabajadores de este sector, así como la viabilidad económica de la actuación sanitaria.

Las medidas directas más sensatas para fomentar la tenencia responsable han de ser sociales, no sanitarias, y el colectivo de los centros sanitarios veterinarios reitera su ofrecimiento para aportar mejoras a la ordenanza, así como para cooperar en la implantación efectiva de medidas cabales que mejoren la integración en nuestras comunidades de los animales de compañía.

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