El testamento digital es el mandato o instrucción en el que una persona identifica y detalla todos aquellos recursos o contextos digitales (cuentas de correo, perfiles en RRSS, webs o blogs personales, información en servicios en la nube, contenido de un disco duro, etc.) en los que ha incluido su información personal, así como qué quiere que se haga con dicha información tras su muerte, suprimirla, conservarla o cederla a una persona.
Toda persona tiene derecho a tener la posibilidad de decidir qué hacer con la huella digital que ha ido creando a su paso por internet a lo largo de los años, es decir el rastro de contenidos personales que ha ido dejando a medida que ha hecho uso de distintos recursos o contextos digitales (RRSS, email, etc.).
Conforme a lo establecido en el art. 96.3 LOPDGDD mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de estos, que podrá coincidir con el previsto en el art. 3 LOPDGDD.
A expensas de lo que indique el real decreto correspondiente acerca de los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de estos actualmente es habitual formalizar el testamento ante notario. En las comunidades autónomas con derecho civil, foral o especial propio, lo expuesto se regirá por lo establecido por estas dentro de su ámbito de aplicación.