COMUNICADO SOBRE NOTICIA PUBLICADA EL 6 DE FEBRERO DE 2019 EN DIARIO VETERINARIO

6 de febrero de 2019

Ante la información publicada en Diario Veterinario, según la cual la Organización Colegial Veterinaria Española desmiente la información contenida en nuestra página web sobre la consideración del carácter sanitario de los centros veterinarios por parte del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), dependiente del Ministerio de Sanidad, la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE) está obligada a hacer las siguientes consideraciones:

1. La información publicada es un relato de las gestiones realizadas por CEVE ante el REPS. Se adjunta un relato más extenso y detallado al final de este comunicado.

2. El REPS ha aceptado las apreciaciones efectuadas por CEVE y considera que los centros veterinarios no deben ser calificados como “centros no sanitarios”, como consideró en un principio.

3. Ningún representante del Ministerio de Sanidad se ha puesto en contacto con CEVE para solicitar una rectificación de la información publicada.

4. Ningún representante de la Organización Colegial Veterinaria Española se ha puesto en contacto con CEVE para obtener información acerca de las gestiones realizadas por CEVE sobre este particular.

5. Si es cierto, como se hace eco la noticia publicada, que “desde el Ministerio de Sanidad emitirán un comunicado que harán llegar a la Organización Colegial negando tal información”, puede deducirse que este supuesto comunicado lo sería a petición de la Organización Colegial Veterinaria Española, puesto que si fuese iniciativa del Ministerio de Sanidad el supuesto comunicado sería público y no dirigido a una organización concreta.

6. CEVE ha defendido, defiende y seguirá defendiendo inquebrantablemente el carácter sanitario de los centros veterinarios ante cualquier organismo público y privado como un medio para avanzar en la defensa del sector, especialmente en su lucha contra el intrusismo y la competencia desleal, y en la promoción de la salud pública y de los derechos de los consumidores.

7. CEVE desconoce los motivos por los que a la Organización Colegial Veterinaria Española le preocupa que se logren avances en el reconocimiento efectivo del carácter sanitario de los centros veterinarios.

8. La actividad veterinaria, como la que se desarrolla en los centros veterinarios, es considerada actividad básica del sistema sanitario en el artículo 8 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. En especial la prevención y lucha contra las enfermedades transmisibles entre los animales y las personas y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades.

9. Las gestiones realizadas por CEVE y el cambio de consideración de los centros veterinarios por parte del REPS no suponen ninguna novedad en cuanto al reconocimiento del carácter sanitario de estos centros, por cuanto el reconocimiento ya existente deriva de la aplicación de la normativa española. Valgan dos ejemplos:

a. La Ley 33/2011, General de Salud Pública, reconoce en su preámbulo que también los animales con los que convivimos determinan la salud de las personas. Debido a que “esta ley tiene por objeto establecer las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible”, reconoce específicamente a “los centros o establecimientos de veterinaria”, en el apartado primero del artículo 24, entre aquellos “otros centros y establecimientos sanitarios que pueden colaborar con la salud pública”.

b. En la disposición adicional tercera del Real Decreto 782/2013, sobre distribución de medicamentos de uso humano, se hace referencia a la venta directa de medicamentos de uso humano a los profesionales sanitarios de la veterinaria, para ser utilizados en animales conforme a la posibilidad de prescripción excepcional. En el punto 3 se establece que en los albaranes de entrega deberá figurar “la identificación del centro, servicio o establecimiento sanitario donde ejerza el veterinario”. Además, se añade, en el punto 4, la exigencia de que “toda la documentación se mantendrá en el centro o servicio sanitario donde ejerza el veterinario, a disposición de la autoridad competente en cuyo ámbito desarrolle la actividad asistencial”.

10. La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias cuando presten sus servicios profesionales en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud o cuando desarrollen su ejercicio profesional, por cuenta propia o ajena, en el sector sanitario privado. Entre las profesiones sanitarias de nivel Licenciado que reconoce esta normativa está la que para cuyo ejercicio habilita el título de Licenciado en Veterinaria, otorgando, en su artículo 6, a los Licenciados en Veterinaria, entre otras funciones, la prevención y lucha contra las enfermedades animales.

11. El Real Decreto 1277/2003, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, crea el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS), que se nutre de los datos de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que se hayan autorizado en las diversas comunidades autónomas y hayan sido inscritos en los Registros autonómicos.

A pesar de que toda la legislación en materia de sanidad incluye a la veterinaria como una actividad sanitaria básica y considera a los centros o establecimientos donde se practica como centros sanitarios, este Real Decreto no incluye a los establecimientos veterinarios dentro de su regulación. Y ello a pesar de reconocer que sus disposiciones se aplicarán “a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza”, lo que claramente implica a los centros sanitarios veterinarios.

Este Real Decreto excluye de forma explícita, por poseer una normativa específica, a los establecimientos dedicados a la distribución, importación o elaboración de medicamentos o productos sanitarios y a los servicios y unidades técnicas de protección radiológica. Y de forma indirecta, al no citarlos, excluye también a los centros sanitarios veterinarios, ya que no los incluye entre los listados de su anexo I.

Queda pendiente, por tanto, habilitar la inclusión de los centros sanitarios veterinarios dentro del REGCESS, siendo ésta una petición defendida desde hace tiempo por CEVE ante los responsables del Ministerio de Sanidad.

12. El Real Decreto 640/2014, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), establece en su artículo 4.1 que en el registro se incorporarán los datos de los profesionales sanitarios con título universitario de la rama de ciencias de la salud, entre los que incluye a los veterinarios. Datos que deben ser facilitados obligatoriamente, ente otros, por los colegios de Veterinarios, los consejos autonómicos de Veterinarios y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, según se establece en su artículo 6.1.g. El artículo 6.1.h detalla que los centros sanitarios privados inscritos en el REGCESS también deberán comunicar todos los datos a los que estén obligados respecto de sus registros de profesionales sanitarios.

13. La Orden SSI/890/2017, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, no especifica ningún mecanismo para la transmisión de los datos que pueden transmitir voluntariamente los Licenciados en Veterinaria que ejerzan su actividad en el territorio nacional.


 

RELATO DE LOS HECHOS

  • El 18 de septiembre de 2018, CEVE solicitó al REPS una aclaración sobre el procedimiento de incorporación voluntaria de datos por parte de los veterinarios. La respuesta, recibida el 25 de septiembre de 2018, indicaba que “para acceder al Portal REPS y proceder a la carga de datos de los profesionales sanitarios de su centro, se requiere estar autorizado previamente en nuestro sistema. Debe cumplimentar el formulario adjunto, firmarlo electrónicamente y remitirlo a este buzón de correo”. A esta respuesta se adjuntaba un formulario llamado “Formulario inscripción_centros no sanitarios.pdf” en cuyo interior se podía ver que el REPS encuadraba a los centros veterinarios dentro de los “centros no sanitarios”.

 

  • Como respuesta, el 27 de septiembre de 2018 CEVE envió una nueva comunicación en la que expresaba su malestar por “la denominación del formulario facilitado, por no corresponderse con la realidad de la situación y el reconocimiento de la condición sanitaria de los centros veterinarios (reconocida por diversa legislación, como, por ejemplo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o el Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano)”, informaba que “el Real Decreto 1277/2003 establece que no todos los centros sanitarios están obligados a estar inscritos en el REGCESS” y requería al REPS que “se habilite un formulario para la inscripción de centros sanitarios no inscritos en el REGCESS, dado que la no inclusión en el REGCESS no elimina el carácter sanitario que poseen”, de modo que se pueda proceder al alta de los centros sanitarios veterinarios.

 

  • La respuesta del REPS, recibida el 12 de noviembre de 2018, nos informaba que “hemos modificado hace semanas nuestro formulario, cambiando su denominación, en concordancia con sus comentarios”. A esta respuesta se adjuntaba un formulario llamado “Formulario inscripción_centros no REGCESS.pdf” en cuyo interior se podía ver que el REPS seguía encuadrando a los centros veterinarios dentro de los “centros no sanitarios”.

 

  • El día 7 de diciembre de 2018 CEVE notificó al REPS que, “si bien el nombre del formulario sí ha sido corregido, el formulario mantiene el título de ‘centros no sanitarios’”, rogando “lo corrijan y nos envíen el formulario corregido para darle difusión entre nuestros asociados”.

 

  • Finalmente, el día 29 de enero de 2019, el REPS nos remitió el “formulario de alta corregido” y nos agradeció la colaboración prestada. El formulario, esta vez, dejaba de encuadrar a los centros veterinarios dentro de los “centros no sanitarios” y los incluía en los “centros no REGCESS”.

 

  • El 30 de enero de 2019 CEVE contactó telefónicamente con el REPS, con el fin de resolver ciertas dudas de procedimiento, y se nos informó que el Real Decreto 640/2014 únicamente establece la obligación de facilitar los datos a los centros con código REGCESS, pero no a los establecimientos sanitarios que están obligados a estar inscritos en el REGCESS. De este modo, por ejemplo, no están obligadas a comunicar los datos las oficinas de farmacia o las ópticas. Sin embargo, tanto estos establecimientos sanitarios como los centros sanitarios privados no inscritos en el REGCESS pueden mandar un formulario para solicitar su alta en el Sistema REPS.

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