Los tratamientos crónicos o periódicos son un poco especiales en cuanto a su prescripción. Vamos a ello.
Los tratamientos crónicos o periódicos son un poco especiales en cuanto a su prescripción. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 80.5 del Real Decreto 109/1995, «será tratamiento periódico, en el caso de animales productores de alimentos, el previsto con tal carácter en el programa sanitario de la explotación, elaborado por el veterinario responsable de la misma, o, en el caso de explotaciones integrantes de una Agrupación de Defensa Sanitaria o de una entidad o agrupación prevista en el artículo 85 de este real decreto, el incluido en el programa sanitario correspondiente, siempre que para el tratamiento rutinario no se contemple el uso de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes o psicótropas, antimicrobianos, gases medicinales, fórmulas magistrales, preparados oficinales, autovacunas, ni medicamentos de los incluidos en el Real Decreto 2178/2004».
No tenemos una definición concreta de tratamiento crónico, pero dado que los apartados 4 y 5 del art. 80 del Real Decreto 109/1995 establecen que «en cualquier caso, irá también impresa en la receta, pudiendo para ello utilizarse el reverso de la misma, la mención a que la misma caducará a los treinta días a efectos de la dispensación de la medicación prescrita, salvo en caso de enfermedades crónicas o de tratamientos periódicos, circunstancia que se hará constar en la receta, en cuyo caso la duración del tratamiento y el plazo de dispensación no podrá superar los tres meses», cabe concluir que un tratamiento crónico es aquel que tiene una duración superior a los treinta días.
Por tanto, para hacer una receta de tratamientos crónicos o periódicos hay que poner una leyenda en la receta que lo señale expresamente y modificar la caducidad de los 30 días habituales a los 3 meses.
Este mismo procedimiento se sigue con los tratamientos antimicrobianos, sólo que en este caso tienen una caducidad máxima de 5 días, de acuerdo con lo establecido en art. 105.10 del Reglamento (UE) 2019/6.
Cuando se hace una prescripción de un tratamiento crónico o periódico, la respuesta de los dispensadores es dispar. Algunos sólo contemplan la dispensación íntegra del tratamiento prescrito, mientras que otros permiten la dispensación parcial, de modo que el usurario puede retirar parte del tratamiento prescrito cada vez que lo necesita hasta completar el total prescrito, siempre que las dispensaciones se hagan dentro de los tres meses de caducidad de la receta. En muchas ocasiones esta dispensación parcial vendrá motivada por la imposibilidad del dispensador para acceder al suministro de la totalidad del tratamiento y se hará con el fin de no poner en riesgo la continuidad del tratamiento.
No existe una regulación específica de estas dispensaciones parciales. Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 80 del Real Decreto 109/1995, que dice que:
- «En la receta deberán figurar, al menos, los siguientes datos, sin los cuales, asimismo, no será válida a efectos de su dispensación: denominación del medicamento perfectamente legible, especificando la forma farmacéutica, el correspondiente formato del mismo, si existen varios, y el número de ejemplares que se dispensarán o se administrarán.
- La medicación prescrita en cada receta podrá referirse a un animal o a un grupo de animales, siempre que, en este último caso, sean de la misma especie y pertenezcan a una misma explotación o propietario, así como contemplar un único medicamento o todos los medicamentos necesarios para la dolencia de que se trate, aplicados como un tratamiento único, debiendo en este último caso establecerse el tiempo de espera correspondiente al último medicamento administrado que tenga el tiempo de espera más largo».
Por lo tanto, queda a criterio del dispensador decidir si hace una dispensación total o parcial del tratamiento prescrito. La única posibilidad que tiene el prescriptor de forzar una dispensación en varios pasos es repartir el tratamiento completo en varias recetas.
¿La receta de los tratamientos crónicos y periódicos tiene que ir siempre asociada a un examen del animal?
El código deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria, en su art. 8.8, establece que «no se deberá prescribir tratamientos u otros procedimientos sin haber realizado un examen directo y previo del paciente. No obstante, cuando el veterinario responsable conozca la información epidemiológica y/o clínica y lleve un seguimiento documentado de los animales, y lo pueda acreditar, podrá prescribir tratamientos sin necesidad de presencia física. En beneficio de esto, el veterinario no admitirá consultas, que impliquen una prescripción, realizadas exclusivamente por teléfono, carta o cualquier otro medio de comunicación».
Y el Reglamento (UE) 2019/6, en su art. 105.3, dispone que “las prescripciones veterinarias solo se expedirán tras un examen clínico o cualquier otra evaluación adecuada del estado de salud del animal o grupo de animales por parte de un veterinario».
Por tanto, cada veterinario debe valorar si dispone de datos suficientes para acreditar esa prescripción sin realizar un examen clínico presencial. Si dispone de ellos, no es necesario realizar ese examen presencial, puesto que entraría dentro de las otras «evaluaciones adecuadas del estado de salud».
Dejadnos, por favor, vuestro comentario sobre la percepción que tenéis de este tema, ya que vuestro punto de vista nos ayuda a mejorar y avanzar.
Muy útil ,como siempre .
Muchas gracias 🙏
Gracias a ti. Poco a poco vamos sumando. Saludos, Gracia
En cuanto a este tema en mi programa las recetas tienen la opcion de poner indefinido q no se si seria mejor modificar por cronico para q sea una denominacion mas adecuada a la legal. Igualmente pone el texto de validez 30 dias. Yo lo que hago es calcular la medicacion q el animal va a requerir hasta su proxima revision q por supuesto varia con la patologia y el paciente en concreto. Asi p ejemplo para un hipotitoideo inicial seran 10dias, tras su chequeo y dependiendo del resultado seran «x» dias y tras la revision en la q estime q el paciente se ha estabilizado seran 3 meses y si tras esta sigue estable lo pasare a 6 meses. Estos periodos y chequeos seran totalmente personalizados por patologia y paciente aunque pueden existir directrices por protocolos, pero mis conocimientos del caso en concreto dictaminan en ultimo termino.Esto es un prescripcion cronica. Si no se reevalua la situacion no hay renovacion de la prescripcion. En base a todo esto si q seria interesante q los farmaceuticos q venden el medicamento hiciesen su parte. Yo anoto dosis y pauta por lo tanto un paciente q toma 1pastilla diaria y q no tiene necesidad de una revision hasta dentro de 6 meses, necesita 30×6 180 pastillas. Si la caja es de 28 comprimidos: sr farmaceutico puede retirar 180/28: 6.5cajas. Tal vez la solucion seria q las recetas de cronicos tuviesen una zona donde el farmaceutico pusiera el sello y la cantidad dispensada y por supuesto igual q hacemos nosotros q custodie el documento (receta) durante el tiempo de validez. ¿Q es un coñazo? no lo dudo pero el relizar una actividad por la q se cobra conlleva unas acciones de gestion de documentacion. No podemos obligar al dueño a tener q retirar la medicacion siempre en la misma farmacia porque estariamos coartando su libertad de adquisicion por lo q se me ocurre q los sellos y cantidades retiradas aparezcan en ambas copias para q puede ir con la copia del propietario a cualquier farmacia a adquirirlo. Como reflexion final: las legislaciones deberian ser de facil cumplimiento para q se cumplan de verdad y no ser farragosas pq sino al final nos perdemos en el camino de la burocracia y hacemos siempre algo mal. Deberian crearse sentando a la mesa a todos los profesionales implicados para q entre todos se encuentre la manera real de poder llevarse a cabo la materia sobre la q se legisla. No se deberia hacer una norma sin q se sienten a la mesa una representacion de todos los q van a verse afectados por la misma porque son estos los que van a ver los pros y contras de la situacion a legislar. No se como va el tema de la receta electronica pero se deberia de contar con todos los inplicados para hacerla sencilla, util y eficaz para conseguir todos los objetivos q persigue su emision.
Gracias Belén por tu comentario. Por desgracia, las dispensaciones parciales no están reguladas. Tomamos nota para hacerle llegar a la administración esta interesante posibilidad. Seguramente la receta electrónica sea el mecanismo para lograr una mejor comunicación entre prescriptores y dispensadores. Mientras, tanto, recuerda que siempre puedes hacer varias recetas para facilitar que el propietario del animal retire el tratamiento poco a poco. Agradecidos por tu aporte.
Gracias por aclarar, con legislación en la mano, que es EL VETERINARIO el que decide si precisa de la revisión presencial del animal para prescribir en caso de patología crónica.
No es ninguno de los demás agentes implicados: no es el farmacéutico, no es el propietario, no es el de la comercial. Es EL VETERINARIO el que decide.
Cierto Amancio, la prescripción es un acto que compete exclusivamente al veterinario. Saludos
El nuevo Regalmento (UE) 2019/6 dice que las recetas con antimicrobianos tienen una caducidad màxima de 5 días. ¿Qué interpretación se hace de este punto? ¿5 días para la dispensación o 5 días para la dispensación y tratamiento? En una explotación ganadera dónde se pueden ver afectados diferentes animales de un mismo lote, pasados los 5 días ¿el veterinario debe hacer una nueva receta no válida para la dispensación si se quiere iniciar el tratamiento a más animales del mismo lote? ¿O cuando se considera que se debe hacer una nueva receta no válida para la dispensación?
Gracias Monas por tu interesante aportación.
En referencia a la primera cuestión, los ministerios de Agricultura y Sanidad se han pronunciado señalando que «la validez de 5 días de las recetas que establece el Reglamento (UE) 2019/6 es sólo para las prescripciones de antimicrobianos, tanto recetas de piensos medicamentosos como de otras formas farmacéuticas. Estos 5 días naturales se contabilizan desde la expedición de la receta, hasta la dispensación del tratamiento en farmacia o comercial detallista».
En cuanto a las recetas de no dispensación, el RD 109/1995, en su art. 80.6, establece que «el veterinario podrá autorizar la utilización de un medicamento sobrante de una prescripción anterior mantenido en su envase original en la misma explotación, siempre que no esté caducado y el mismo se haya conservado de forma adecuada y en las condiciones previstas en la documentación de acompañamiento del medicamento. Para ello extenderá una receta en la que se hará constar, junto con los datos correspondientes del apartado 4, la mención «No válida para dispensación» o fórmula similar».
Por tanto, en nuestra consideración, si la primera receta ampara el tratamiento de esos nuevos animales, por estar incluidos dentro del apartado de identificación de los animales, no sería necesario emitir una nueva receta pasados los 5 días.
En el caso de que el uso de ese medicamento no estuviese amparado por la prescripción primera sí debería emitirse una receta de no dispensación.
En todo caso, recomendamos que remita sus dudas a la AEMPS, que se las resolverá con total seguridad. Saludos
Me gustaría conocer si mi perro ya prescrito con luminal 0.1 para tratar su epilepsia y controlado con este, la persona que atiende el tf y no el veterinario me indica que no me dispensa medicamentos si no pasa una revisión cada seis meses. Eso es legal. No me debería de dar el medicamento ya prescrito puesto que sin el mi perro empeoraría. Gracias
Gracias por tu pregunta. Los tratamientos crónicos deben ser revisados cada cierto tiempo y nunca más de 6 meses ya que tenemos que tener en cuenta que 1 año humano equivale a entre 5-7 años humanos. Los animales con tratamientos crónicos tienes riesgos de diferente índole por el mismo tratamiento o por variaciones propias del animal. En el caso que comentas, una misma dosis de fenobarbital puede en un momento determinado dejar de estar en niveles terapéuticos o por el contrario por situaciones del individuo estar por encima y ésto debe controlarse por el bien del animal. ¿Te imaginas a un niño epiléptico son controles durante 5 años?