REUNIÓN INFORMATIVA EN CEOE SOBRE REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL


Ayer lunes 10 de junio se ha convocado en CEOE una reunión informativa sobre el registro de la jornada laboral, de reciente implantación. Es la segunda reunión de estas características que se realiza en CEOE, contando con la presencia de altos cargos del gobierno de España. En esta caso ha asistido la Secretaria de Estado de Empleo Dª Yolanda Valdeolivas García, y el Director General de Trabajo D. Ángel Allué Buiza, actuando como anfitriones y conductores de la jornada D. Agustín González Hermosilla y Dª Rosa Santos Fernández, presidente y secretaria de la Comisión de Diálogo Social y Empleo de CEOE respectivamente.
CEVE estuvo representada por su tesorero y vicesecretario, Enrique Barreneche Martínez.
El objeto de esta jornada informativa es ofrecer actualizaciones sobre el registro de la jornada laboral, en vigor desde al pasado 12 de mayo, una vez publicados los criterios técnicos de la Inspección de Trabajo referente a este tópico.
Tras una breve introducción de D. Agustín González, tomó uso de la palabra la Secretaria de Estado Dª Yolanda Valdeolivas. La entrada en vigor del Real Decreto que regula el registro de la jornada laboral viene impuesto por una Directiva europea, así como por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14 de mayo. Además los representantes del gobierno de España esgrimieron razones de seguridad y salud en el trabajo para justificar la necesidad de la existencia de este registro obligatorio. El gobierno de España ofreció a los representantes patronales presentes colaboración en la ejecución de la norma así como flexibilidad en la puesta a punto del instrumento de registro. También hicieron constar los representantes del gobierno que permitirán flexibilidad cuando exista un proceso de negociación colectiva en marcha, ya que en caso de que se esté negociando la aplicación de este instrumento, y si existe acuerdo entre las partes negociadoras, que se aplique el sistema de control del registro acordado.
Han insistido los representantes gubernamentales que no existe un afán recaudatorio en esta norma, ya que su deseo es que se genere y cree una cultura de cumplimiento entre las dos partes implicadas en una relación laboral, como vía para la erradicación y exclusión de malas prácticas en estos ámbitos. Se pretende que finalmente se llegue a una autorregulación en este ámbito a través de la Negociación Colectiva. Han insistido que la estrategia del gobierno de España en esta materia es siempre a través del Dialogo Social, si bien no hubo acuerdo en la mesa de Diálogo Social, pero si que fue llevado a discusión por parte del gobierno español. Han definido la situación actual como un cambio de paradigma cultural a nivel europeo.
Por último, los representantes del gobierno creen que se está logrando un buen instrumento, pero están abiertos a solventar cuantos fallos y errores se detecten en el futuro. Asimismo, ofrecen su disposición a acudir a realizar cuantas reuniones informativas sean necesarias a CEOE.
Tras estas intervenciones tomó la palabra la Secretaria de la Comisión de Diálogo Social y Empleo de CEOE, Dª Rosa Santos. Ella agrupó la casuística de la problemática relacionada con la implantación de la norma que regula el registro de la jornada laboral en cuatro grandes bloques:


• Concentración en una misma herramienta el control de diferentes particularidades en las relaciones laborales entre las empresas y sus trabajadores.
• Aquellos casos en los que están implicados empleados de confianza, que ocupan los mandos intermedios en las empresas, con plus de disponibilidad horaria.
• Modalidades de trabajo diferentes, a través de conexiones telemáticas, como ocurre en los trabajadores desde casa.
• Temas derivados de la protección de datos de los trabajadores.


Además la representante de CEOE hizo constar que en los diferentes encuentros que han ido realizando durante estos últimos meses, a los que han acudido inspectores de trabajo, han detectado en estos últimos disparidad de criterios.
La Secretaria de Estado comentó a este último respecto que los inspectores de trabajo se tienen que someter a los Criterios Técnicos recientemente publicados, así como a lo establecido en la Guía publicada el pasado 13 de mayo. Comentó que si en los Criterios Técnicos no aparecen descritos temas que si aparecen en la Guía, esta última es la que siempre tendrá prevalencia. También ha afirmado que si algún inspector llega a sanciones por criterios diferentes a los descritos, la Autoridad Laboral, el gobierno a través de su ministerio, corregirá con carácter inmediato dicha circunstancia.
Luego, ya entrando en cuestiones más particulares, Dª Yolanda Vaaldeolivos pasó a aclarar lo siguiente respondiendo a las dudas planteadas por los asistentes:
Situaciones de trabajo flexible: Remarcó que el registro indica inicio y final de la jornada laboral, pero que entre medio podrán existir pausas no retribuidas. Por lo tanto, se habrá de emplear el mismo instrumento general, pero marcando los inicios y finalizaciones de los periodos no retribuidos, ya que si no se indicasen estos últimos, prevalecerá la jornada completa desde su inicio hasta su terminación.
Desconexión Digital: En ningún caso el instrumento de registro de jornada laboral servirá para la desconexión digital, salvo que se negociase y acordase en una negociación colectiva
Desplazamientos: El estatuto de los trabajadores establece en su artículo 34.9 que los desplazamientos desde el domicilio hasta el centro de trabajo no son tiempo de trabajo, y así deberá seguir siendo en esta norma, ya que nada ha cambiado
Protección de datos de los trabajadores: No existirá ningún problema con los datos obtenidos de los trabajadores para el cumplimiento de esta norma siempre cuando se destinen únicamente a este fin. En caso de destinarse estos datos a cualquier otro fin distinto del registro de los trabajadores se producirá incumplimiento de la normativa de Protección de Datos, con las consiguientes sanciones administrativas
Viajes de los trabajadores (desplazamientos largos diferentes a los habituales; domicilio a centro de trabajo y viceversa). La situación ideal es que queden regulados en los respectivos convenios colectivos, pero en ausencia de esta situación, lo normal es que se consideren complementos extrasalariales, y por tanto no tengan consideración de tiempo de trabajo
Mandos intermedios: Se les aplica el principio de confianza entre empresa y trabajador. También tienen disponibilidad horaria (dentro de los límites máximos establecidos por la legislación) y como tal gozan de una retribución asociada compensatoria por este exceso horario. A efectos prácticos, tienen que utilizar el instrumento de registro al igual que cualquier otro trabajador, pero a efectos de la Inspección de Trabajo no se deberá considerar este exceso de horas para retribución. Aunque estos trabajadores tengan autonomía para autogestionarse su trabajo, la empresa debería supervisar que esto se ajusta a la realidad, ya que en caso de comportamiento desleal podría entrar en incumplimiento de la normativa con las correspondientes sanciones administrativas. Aún existiendo el principio de confianza, la Autoridad Laboral recomienda que se realice esta supervisión.
Incumplimiento de las obligaciones por parte de los trabajadores en el registro de la jornada laboral: El gobierno ha querido dejar muy claro que la responsabilidad del correcto cumplimiento del instrumento de regulación del registro de la jornada laboral es compartido por la empresa y por los trabajadores, aunque la capacidad sancionadora se realice únicamente sobre la empresa. Con ello, la Secretaria de Estado de Empleo ha querido remarcar que las empresas tienen una potestad sancionadora sobre los trabajadores que debe emplear en aquellos casos en que se constate dicho incumplimiento por parte de los trabajadores
Medios de registro de la jornada laboral: El móvil de los empleados solo se podrá emplear como instrumento para el registro de la jornada laboral con el consentimiento de los mismos, existiendo esto último no habrá problema. En cuanto a los medios telemáticos y/o electrónicos, la Autoridad Laboral no encuentra inconveniente alguno para ello, aunque recomienda que esto quede plasmado en la reglamentación social. Posibilidad de que los empleados se lleven hojas de registro a su casa; esto ocurre en un contexto de pacto de confianza, por lo que el gobierno recomienda que la empresa realice labor de supervisión para asegurar un correcto uso de este medio
Por último, los representantes del gobierno han aclarado que no están previstas ayudas para la implantación del sistema de registro de la jornada laboral en las empresas, ya que es de obligado cumplimiento por parte de estas.

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