[vc_row][vc_column][vc_column_text]Estatutos de la Confederación Empresarial Veterinaria Española – CEVE
Capítulo I
Denominación, objeto, duración, domicilio, ámbito territorial y fines.
Artículo 1. Denominación, objeto y duración de la confederación.
- De conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, se constituye, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, la CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL VETERINARIA ESPAÑOLA – CEVE (de aquí en adelante la confederación) como una organización empresarial y que se regirá por los presentes estatutos.
1.2. La confederación se constituye sin ánimo de lucro y por tiempo indefinido.
Artículo 2. Fines de la confederación.
2.1. Los fines básicos de la confederación son la representación, la coordinación, el fomento, la gestión y, conforme a lo que se dispone en el artículo 7 de la Constitución Española, la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios al sector de las clínicas veterinarias (de aquí en adelante el sector) colectivamente, o a sus miembros particularmente.
2.2. Entre los fines específicos de la asociación destacan la fijación de las bases de la actividad laboral, la negociación de convenios colectivos con los sindicatos y la reglamentación de las condiciones de trabajo del sector.
2.3. Para el logro de lo anterior la confederación podrá desarrollar las actividades siguientes:
2.3.1. Representar, defender y promocionar a las asociaciones empresariales del sector, miembros de la confederación, con especial dedicación a aquellas que prestan su servicio en el ámbito de los animales de compañía.
2.3.2. Participar con los poderes públicos y otras entidades, tanto públicas como privadas, en la elaboración de la normativa que tenga una incidencia directa o indirecta sobre el sector, respetando las competencias de sus miembros.
2.3.3. Colaborar con los órganos de la administración cuando sea requerida para ello y elevar a los mismos las iniciativas y aspiraciones que tengan interés para el sector, y, especialmente, promover las medidas necesarias para solucionar cuántos problemas afecten al sector.
2.3.4. Defender los intereses socio‐laborales de sus miembros subscribiendo, si procede, los acuerdos que fueran precisos con sus trabajadores o sus representantes legales.
2.3.5. Fomentar el reconocimiento de la actividad de la clínica veterinaria de los miembros de la confederación, del sector en general, así como un digno y justo desarrollo de la actividad.
2.3.6. Proyectar y fortalecer la imagen de las clínicas veterinarias y del sector y apostar y velar por la calidad del sector.
2.3.7. Apostar por la formación continuada.
2.3.8. Organizar o participar en acontecimientos relacionados con el sector de la salud de los animales
2.3.9. Ofrecer ayuda técnica, material o personal a sus asociados.
2.3.10. Representar y defender el reconocimiento de los derechos de sus asociados ante cualquier ente público o privado.
2.3.11. Desarrollar e implementar un código ético como marco de referencia para un correcto y leal ejercicio de la profesión clínica y de la gestión empresarial.
2.3.12. Mantener reuniones con las administraciones, ministerios, entes públicos o privados.
2.3.13. Utilizar medios de comunicación tradicionales o nuevas tecnologías para la difusión de su mensaje.
2.3.14. Organizar seminarios, talleres o acontecimientos formativos para sus miembros
2.3.15. Buscar los medios necesarios para asesorar a sus miembros en materia legal para la defensa de sus derechos.
Artículo 3. Domicilio y ámbito territorial de la confederación.
La confederación tiene España como ámbito territorial y establece su domicilio en C/ Aragó nº 215 – 2º. 07008 de Palma de Mallorca.
La asamblea general podrá acordar en cualquier momento el cambio de domicilio, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.
Capítulo II
Los miembros de la confederación, sus derechos y sus obligaciones.
Artículo 4. Miembros de la confederación.
4.1. Pueden formar parte de la confederación todas las asociaciones o federaciones provinciales o autonómicas vinculadas al sector que se rijan por la Ley 19/1977 de 1 de Abril, reguladora del derecho de confederación sindical.
4.2. También pueden formar parte todas las empresas con personalidad jurídica y capacidad de obrar que no dispongan de una asociación provincial o autonómica en la provincia donde tengan su domicilio social o que, perteneciendo a una asociación provincial o autonómica y con el consentimiento de éstas, quieran asociarse a la confederación individualmente.
4.2.1. Los miembros que concurran en estas circunstancias serán considerados miembros a todos los efectos, pero sin derecho a voto en las asambleas generales y su derecho a voz será regulado a criterio de la presidencia de la asamblea general.
4.2.2. Ninguno de sus representantes o socios podrá ser elegible como miembro del comité ejecutivo de la confederación.
4.3. Los miembros estarán representados por una sola persona física con capacidad de obrar.
4.4. Los interesados en formar parte de la confederación deberán presentar una solicitud por escrito a la junta de gobierno, que tendrá que tomar una decisión al respeto en la primera reunión que tenga lugar y su aprobación deberá ser ratificada en la siguiente sesión de la asamblea general.
4.5. El solicitante tendrá la obligación de proporcionar una dirección de correo electrónico segura para recibir las comunicaciones de la confederación, admitiendo por escrito este procedimiento de comunicación privado con la confederación como válido a todos los efectos.
Artículo 5. Derechos de los miembros.
Los derechos de los miembros de la confederación son:
5.1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la asamblea general, con las regulaciones correspondientes a las circunstancias contempladas en el artículo 4.2.1.
5.2. Elegir los puestos de representación y los cargos de gobierno de la confederación, con las regulaciones correspondientes a las circunstancias contempladas en el artículo 4.2.1.
5.3. Intervenir en el gobierno, las gestiones, los servicios y las actividades de la confederación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5.4. Exponer ante la asamblea general y la junta de gobierno todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más llena la vida de la confederación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5.5. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la junta de gobierno o de los mandatarios de la confederación de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5.6. Estar informados sobre el estado de las cuentas y recibir información sobre las actividades de la confederación.
5.7. Usar los servicios comunes que la confederación establezca o tenga a su disposición.
5.8. Formar parte de los grupos de trabajo, a través de sus representantes o de los expertos que designen.
5.9. Poseer un ejemplar de los estatutos.
5.10. Estar informados de la composición de los órganos de gobierno y representación.
5.11. Ser escuchados con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a estas medidas.
5.12. Impugnar los acuerdos de los órganos de la confederación que estimen contrarios a la ley o a los estatutos ante los mecanismos de arbitraje del estado y los tribunales de justicia.
Artículo 6. Deberes de los miembros.
Los deberes de los miembros de la confederación son:
6.1. Ajustar su actuación en el marco de la confederación a las normas estatutarias y la ley.
6.2. Cumplir los acuerdos de la asamblea general y las normas que señale la junta de gobierno para llevarlos a cabo.
6.3. Satisfacer puntualmente las cuotas, gastos extraordinarios y otras aportaciones que de acuerdo con los estatutos puedan corresponder a cada miembro.
6.4. Mantener la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la confederación.
6.5. Cumplir con el código ético de la confederación.
6.6. Cumplir con los deberes administrativos y legales en su relación con las administraciones públicas.
6.7. Designar a su representante en la asociación, que ostentará el cargo de vocal en la junta de gobierno, con las regulaciones correspondientes a las circunstancias contempladas en el artículo 4.2.2.
6.7.1. Es responsabilidad de cada miembro que su representante cumpla los requisitos estatutarios.
6.7.2. Cada miembro tiene la obligación de informar a la confederación si se produce algún cambio en el estatus de su representante.
6.7.3. Cada miembro designará, para suplir la ausencia del representante, dos sustitutos numerados como suplente 1 y suplente 2, de forma que en ausencia del representante actuará como tal el suplente 1 y, en caso de ausencia de éste, lo hará el suplente 2.
6.7.4. Toda referencia en estos estatutos a la actuación de los miembros de la confederación se supone llevada a cabo por sus representantes designados.
Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro se perderá:
7.1. Por decisión del miembro interesado, la cual tendrá que comunicarlo por escrito a la junta de gobierno con una antelación mínima de 20 días hábiles.
7.2. Por no satisfacer las cuotas fijadas produciéndose la pérdida automática cuando no se hayan satisfecho tres cuotas consecutivas o cinco no consecutivas.
7.3. Por no cumplir las obligaciones estatutarias.
7.4. Por decreto de expulsión de la junta de gobierno al considerar que no representa el espíritu o esencia de la confederación, siguiendo el siguiente procedimiento:
7.4.1. Cualquier miembro puede presentar por escrito a la junta de gobierno una propuesta de expulsión argumentada.
7.4.2. La junta de gobierno estudiará la propuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles, mediante una reunión extraordinaria a tal efecto o la incluirá en el orden del día de la siguiente reunión ordinaria si se tiene que celebrar dentro de este plazo.
7.4.3. La junta de gobierno dispondrá de cinco días hábiles después de su estudio para desestimar la propuesta si no se ajusta a los estatutos o pedir información adicional al proponedor en el supuesto de que lo considere necesario.
7.4.4. Si se solicita información adicional, el proponedor tendrá cinco días hábiles a partir de la recepción de la petición para proporcionarla.
7.4.5. Pasado este plazo, si se ha estimado el procedimiento, la junta de gobierno lo comunicará por escrito al miembro propuesto para la expulsión mediante correo electrónico sin mencionar el nombre del proponedor. En esta comunicación se incluirán todo los argumentos de la propuesta y se razonarán los motivos que han traído a estimarla. El miembro propuesto para la expulsión podrá presentar las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de 15 días hábiles después de la recepción del correo electrónico.
7.4.6. Después de la recepción de las alegaciones la junta de gobierno designará, en un plazo no superior a 10 días hábiles, un comité deontológico formato por un miembro de la junta de gobierno y dos miembros más de entre los de la confederación, excluyendo al proponedor y al propuesto para la expulsión. Si la junta lo considera adecuado, o por solicitud de alguna de las partes, se podrá hacer la elección de los dos miembros del comité no pertenecientes a la junta de gobierno por sorteo. La misión de este comité será elaborar un informe del caso para presentar a la junta de gobierno y someterlo a debate. Este comité tendrá 10 días hábiles después de su creación, para presentar el informe.
7.4.7. La junta de gobierno se reunirá en un plazo no superior a los 5 días hábiles siguientes a la presentación del informe mencionado en el punto anterior, lo debatirá y someterá la propuesta de expulsión a votación. Será necesario el voto de, al menos, las tres cuartas partes de la junta de gobierno para tomar la medida de expulsión.
7.4.8. La junta directiva comunicará su decisión inmediatamente en la misma sesión mediante un correo electrónico con validez legal al interesado, de forma que desde el mismo momento de su decisión ésta será efectiva y pública. La junta de gobierno lo publicará en su página web de la confederación. En los dos comunicados aparecerá el nombre del miembro que ha iniciado el procedimiento de expulsión.
Capítulo III
La asamblea general.
Artículo 8.
8.1. La asamblea general es el órgano supremo de la confederación y sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
8.2. Las decisiones de la asamblea general se aprobarán por mayoría simple de los miembros de la confederación reunidos en sesión de la asamblea general constituida legalmente.
8.3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la asamblea general, incluyendo los ausentes, quienes discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
8.4. La asamblea general está constituida por los miembros fundadores y por los miembros con más de un año de antigüedad de pertenencia a la confederación.
8.5. Los miembros que concurran en las circunstancias contempladas en el artículo 4.2.1. de estos estatutos sólo tendrá derecho a voz, pudiendo delegar la misma en cualquier otro miembro.
8.6. Los miembros podrán delegar su voto mediante un escrito dirigido al secretario de la asamblea general firmado por el representante del miembro delegando. El escrito se podrá entregar el mismo día de la reunión de la asamblea.
Artículo 9.
La asamblea general tiene las facultades siguientes:
9.1. Modificar los estatutos de la confederación.
9.2. Acordar el cambio de domicilio social, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.
9.3. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.
9.4. Controlar la actividad y la gestión de la junta de gobierno.
9.5. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y la memoria anual de las actividades.
9.6. Elegir los miembros del comité ejecutivo.
9.7. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las finalidades de la confederación.
9.8. Fijar las cuotas que los miembros de la confederación tienen que satisfacer.
9.9. Disolver y liquidar la confederación.
Artículo 10.
10.1. La asamblea general tiene que reunirse en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
10.2. La asamblea general podrá reunirse con carácter extraordinario por requerimiento de la junta de gobierno o bien cuando lo solicite un número de miembros de la confederación que represente, como mínimo, un 30 % de la totalidad; en este último caso, tiene que hacerlo dentro de un periodo no superior a 20 días hábiles desde la solicitud mediante una petición por escrito acompañada de la relación de los miembros solicitantes con la firma de todos ellos.
Artículo 11.
11.1. La convocatoria de las sesiones de la asamblea general, tanto de las ordinarias como de las extraordinarias, tiene que hacerse por escrito mediante correo electrónico con una antelación mínima de 15 días. La convocatoria (en primera y segunda convocatoria) tiene que especificar el día, la hora y el lugar de reunión, y también el orden del día. Se tienen que incluir preceptivamente en el orden del día de la sesión de la asamblea general las cuestiones que suscite cada grupo de trabajo, o miembro. A criterio de la junta de gobierno estas cuestiones figurarán como un punto aparte en el orden del día o se incluirán dentro del apartado de ruegos y preguntas, siempre que previamente se hayan comunicado por escrito a la junta de gobierno 24 horas antes del plazo máximo para el anuncio de la convocatoria. El último punto del orden del día será de ruegos y preguntas relacionadas con las cuestiones debatidas.
11.2. El presidente de la junta de gobierno preside las sesiones de la asamblea general. En su ausencia será sustituido conforme al artículo 20.2. de estos estatutos. En caso de ausencia del presidente, quien ocupe su cargo en la asamblea general adquirirá los derechos que le confieren estos estatutos en el artículo 20.1.
11.3. Tiene que actuar como secretario la persona que ocupe este cargo en la junta de gobierno o la persona que lo sustituya, conforme al artículo 22.2. de estos estatutos, que adquirirá los derechos que le confieren estos estatutos en el artículo 22.1. El secretario tiene que redactar el acta de cada sesión de la asamblea general, en la cual tiene que votarse el acta de la sesión anterior, que previamente habrá sido mandada telemáticamente a los miembros, con el fin de aprobarla o de presentar enmiendas. En cualquier caso, cinco días antes de la asamblea el acta y cualquier otro documento que sea objeto de atención por parte de la asamblea general deberá estar a disposición de los asociados en la web de la confederación.
11.4. La sesión de la asamblea general queda válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de, al menos, el 10% de los miembros con derecho de voto, presente o representado.
11.5. Queda válidamente constituida en segunda convocatoria sea el número que sea de miembros presentes o representados. La segunda convocatoria tiene que hacerse media hora después de la primera y en el mismo lugar, y tiene que haberse anunciado junto con la primera.
Artículo 12.
En las sesiones de la asamblea general corresponde un voto a cada miembro de la confederación que tenga derecho a voto, según las normas establecidas en los presentes estatutos.
Capítulo IV
La junta de gobierno, el comité ejecutivo y el secretario general.
Artículo 13.
13.1. La junta de gobierno es el órgano colegiado de dirección de la confederación. De acuerdo con las directrices emanadas de la asamblea general es la responsable de la dirección de la confederación para el cumplimiento de sus fines. La junta de gobierno rige, administra y representa a la confederación y está formada por los siguientes integrantes:
13.1.1. El presidente, que lo será el del comité ejecutivo.
13.1.2. Un vicepresidente, que lo será el del comité ejecutivo, el cual, si hubiere más vicepresidentes, ostentará el cargo de vicepresidente 1º.
13.1.3. El secretario, que lo será el del comité ejecutivo.
13.1.4. El tesorero, que lo será el del comité ejecutivo.
13.1.5. Un vocal por asociación provincial, que además ejercerá la función de delegado de la confederación en su provincia a petición de la junta de gobierno
13.1.6. Un vocal por cada grupo de trabajo, que podrá coincidir con alguno de los vocales establecidos en el punto anterior. Si la junta de gobierno lo considera oportuno estos vocales podrán ostentar el rango de vicepresidente.
13.2. Los integrantes de la junta de gobierno también recibirán, y podrán usar como equivalente, la denominación del cargo que ostentan seguido de la locución “de la confederación”.
13.3. En la junta de gobierno no podrá haber más de tres integrantes que pertenezcan a un mismo miembro de la confederación.
13.4. El comité ejecutivo es el máximo responsable ejecutivo de la confederación y será elegido por la asamblea general. Coordina los servicios técnicos y los departamentos de la confederación y es el encargado de promover, impulsar y desarrollar las actividades de la confederación conforme a los criterios generales de actuación acordados por la asamblea general. Está compuesto por:
13.3.1. El presidente.
13.3.2. El vicepresidente.
13.3.3. El secretario.
13.3.4. El tesorero.
13.5. El comité ejecutivo deberá presentar sus actuaciones para su ratificación por la junta de gobierno en la siguiente sesión de junta de gobierno.
13.6. La junta de gobierno podrá nombrar un secretario general que será el encargado de desarrollar las actividades de la confederación y representar a la junta de gobierno en aquellos asuntos que en él deleguen.
13.7. El ejercicio del cargo, salvo el de secretario general si lo hubiere, es gratuito.
Artículo 14.
14.1. Los miembros del comité ejecutivo ejercen el cargo durante un periodo de cuatro años, renovándose, transcurrido dicho plazo, conforme al artículo 25 de estos estatutos.
14.2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá darse por alguno de los siguientes motivos:
14.2.1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito dirigido a la junta de gobierno, en el que se notifique la dimisión con una antelación mínima de 20 días hábiles a la fecha en que se hará efectiva.
14.2.2. Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
14.2.3. Pérdida de la condición de miembro de la confederación del miembro al que representa.
14.2.4. Pérdida de la condición de socio del miembro al que pertenecía cuando presentó su candidatura.
14.2.5. Los vocales de los grupos de trabajo perderán la condición de miembro de la junta directiva cuando pierda la condición de miembro de la confederación el miembro que le confirió la condición de elegible.
14.2.6. Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, según el reglamento de régimen interno que deberá aprobarse por la asamblea general a propuesta de la junta de gobierno.
Artículo 15.
La junta de gobierno tiene las facultades siguientes:
15.1. Representar, dirigir y administrar la confederación de la manera más amplia que reconozca la ley y también cumplir y hacer cumplir las decisiones que tome la asamblea general, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que establezca.
15.2. Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
15.3. Proponer a la asamblea general la defensa de los intereses de la confederación.
15.4. Proponer a la asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la confederación tienen que satisfacer.
15.5. Controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten en la asamblea general.
15.6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la asamblea general para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
15.7. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general.
15.8. Contratar los trabajadores que la confederación pueda tener.
15.9. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
15.10. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los objetivos de la confederación y autorizar las actividades que estos grupos de trabajo proyecten llevar a cabo.
15.11. Nombrar los vocales de la junta de gobierno que tienen que encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
15.12. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir:
15.12.1. Subvenciones u otras ayudas.
15.12.2. El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación.
15.13. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro, y disponer de los fondos que haya en este depósito, conforme al artículo 35 de estos estatutos.
15.14. Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos para que sea refrendado en la asamblea general.
15.15. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a otro órgano de gobierno de la confederación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 16.
16.1. La junta de gobierno tiene que reunirse, previa convocatoria por el presidente, en sesión ordinaria con la periodicidad que decidan sus miembros, que en ningún caso puede ser superior a 90 días.
16.2. La junta de gobierno podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo establezca con este carácter el presidente o por solicitud de dos de sus miembros.
16.3. Pueden formar parte de la junta de gobierno y del comité ejecutivo los representantes y los socios de los miembros fundadores y de los miembros con más de un año de antigüedad en la confederación con las regulaciones correspondientes a las circunstancias contempladas en el artículo 4.2.2.
16.3.1. Son requisitos indispensables para los cargos de la junta de gobierno y del comité ejecutivo ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no tener ningún motivo de incompatibilidad establecido en la legislación vigente.
16.4. En caso de que se produzca una vacante en el comité ejecutivo durante su mandato, éste deberá proponer, para su aprobación, a la asamblea general, reunida en sesión extraordinaria en un plazo no superior a 45 días tras producirse la vacante, un candidato para cubrir dicha vacante.
Artículo 17.
La sesión de la junta de gobierno y del comité ejecutivo queda válidamente constituida si los miembros han sido convocados con un plazo mínimo de 2 días hábiles y hay un quórum de, al menos, la mitad más uno.
17.1. Los miembros de la junta de gobierno y del comité ejecutivo están obligados a asistir a todas las sesiones que se establezcan, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse.
17.2. La junta de gobierno y el comité ejecutivo tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 18.
18.1. La junta de gobierno puede delegar alguna de sus facultades en uno o varios grupos de trabajo si cuenta con el voto favorable de, al menos, dos tercios (2/3) de sus miembros.
18.1.1. La junta de gobierno podrá recuperar las facultades delegadas cuánto lo crea oportuno en el supuesto de que no se obtengan resultados o se desvíen de forma inoportuna de su cometido inicial si cuenta con el voto favorable de, al menos, dos tercios (2/3) de sus miembros.
18.2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o más mandatarios para ejercer las funciones que la junta les confíe con las facultades que les crea oportuno conferir en cada caso.
18.2.1. Estas funciones serán de carácter puntual, por un plazo no superior a 40 días hábiles, para el buen desarrollo de los objetivos de la confederación.
18.2.2. En caso de que la naturaleza de estas funciones extraordinarias requiera un plazo mayor a los 40 días hábiles este nombramiento tendrá que ser ratificado por una asamblea general extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 19.
Los acuerdos de la junta de gobierno y del comité ejecutivo se tienen que hacer constar en el libro de actas. Al iniciarse cada sesión tiene que ratificarse el acta de la sesión anterior, que deberá haber sido enviada a los miembros de forma telemática con antelación de cinco días, para que se apruebe o se rectifique, según proceda.
Capítulo V
El presidente y el vicepresidente de la confederación.
Artículo 20.
20.1. Las funciones propias del presidente son:
20.1.1. Dirigir y representar legalmente a la confederación, por delegación de la asamblea general y de la junta de gobierno.
20.1.2. Presidir y dirigir los debates, tanto de las sesiones de la asamblea general como las de la junta de gobierno y del comité ejecutivo.
20.1.3. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
20.1.4. Establecer la convocatoria de las sesiones de la asamblea general, de la junta de gobierno y del comité ejecutivo.
20.1.5. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario.
20.2. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que en su persona deleguen la asamblea general, la junta de gobierno y el comité ejecutivo.
20.3. El vicepresidente o vocal de más edad de la junta, por este orden, sustituyen al presidente en caso de ausencia o enfermedad. En el supuesto de que en la junta de gobierno exista más de un vicepresidente será el vicepresidente 1º el que ocupe el cargo de presidente.
20.4. Las funciones del vicepresidente son servir de apoyo al presidente y representar al presidente y a la confederación en el caso de su ausencia de éste.
Capítulo VI
El tesorero y el secretario.
Artículo 21.
21.1. Las funciones propias del tesorero son:
21.1.1. Custodiar y controlar los recursos de la confederación.
21.1.2. Elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.
21.1.3. Llevar un libro de caja.
21.1.4. Firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería
21.1.5. Pagar las facturas que apruebe la junta de gobierno.
21.2. Ingresar los fondos disponibles en establecimientos de crédito o de ahorro.
21.3. El secretario o vocal de más edad de la junta, por este orden, sustituyen el tesorero en caso de ausencia.
Artículo 22.
22.1. Las funciones propias del secretario son:
22.1.1. Custodiar la documentación de la confederación
22.1.2. Levantar y firmar las actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta de gobierno y del comité ejecutivo.
22.1.3. Redactar y autorizar los certificados que se tengan que entregar.
22.1.4. Actualizar y custodiar el libro de registro de miembros.
22.2. El tesorero o vocal de más edad de la junta, en este orden, sustituyen al secretario en caso de ausencia.
Capítulo VII
Los vocales.
Artículo 23.
Los vocales tienen las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta de gobierno y las que surjan de las delegaciones o grupos de trabajo que la misma junta les encargue.
Capítulo VIII
Los grupos de trabajo.
Artículo 24.
24.1. La constitución de un grupo de trabajo se regirá por el procedimiento siguiente:
24.1.1. Se precisará un mínimo de dos miembros para poder constituir el grupo de trabajo, tanto si es a propuesta de la junta de gobierno cómo si es a propuesta de los miembros de la confederación.
24.1.2. Los interesados presentarán su propuesta a la junta de gobierno mediante un escrito donde constará la finalidad del grupo de trabajo, los objetivos a corto, medio y largo plazo, la relación de los miembros que lo componen, que podrán ser elegidos de entre los socios de las asociaciones miembros de la confederación, presupuesto estimado, tiempo previsto para lograr los objetivos y otros datos que consideren relevantes para defender la creación del grupo. La junta de gobierno incluirá la petición en la orden del día de la reunión de la junta inmediatamente posterior.
24.1.3. Si se considera adecuado, el presidente podrá invitar a los ponentes a la reunión de la junta de gobierno para explicar el objeto de la formación de aquel grupo de trabajo.
24.1.4. La junta de gobierno tendrá potestad para nombrar el vocal del grupo de trabajo de entre los miembros de éste o de entre los miembros de la misma junta de gobierno, para ejercer las funciones de presidente, portavoz y enlace del grupo con la junta de gobierno.
24.1.5. La junta de gobierno podrá solicitar a los ponentes la información adicional por escrito que considere necesaria antes de tomar una decisión sobre la creación o no del grupo de trabajo.
24.1.6. La junta de gobierno estará obligada a aceptar la formación del grupo de trabajo siempre que no haya el voto en contra de, al menos, la mitad más uno de los miembros de la junta.
24.2. Con el fin de analizar los resultados y progresos del grupo de trabajo su portavoz tiene que presentar a la junta de gobierno, una vez al mes, y siempre que la junta lo solicite, un informe detallado de sus actuaciones, por escrito o mediante su comparecencia en la sesión de la junta de gobierno.
Capítulo IX
El régimen electoral.
Artículo 25.
El comité ejecutivo se renovará cada 4 años, de la siguiente manera:
25.1. 30 días antes de finalizar su mandato, la junta de gobierno tiene que abrir un plazo de 20 días para la presentación de candidaturas a nuevo comité ejecutivo y comunicarlo por escrito a todos los miembros.
25.2. Si dentro de estos 20 días el vigente comité renueva su candidatura y no se ha presentado ninguna candidatura alternativa se considerará renovado automáticamente el vigente comité ejecutivo y así se hará saber a todos los miembros.
25.3. En caso de que se presenten candidaturas alternativas o que el vigente comité no pueda continuar ejerciendo sus funciones por los motivos que sean, se iniciará el proceso electoral.
Artículo 26. Sobre la junta electoral.
26.1. En el caso de inicio del proceso electoral se tendrá que constituir una junta electoral en el momento que expira el plazo para la presentación de candidaturas, 10 días antes de acabar el mandato de la junta de gobierno vigente.
26.2. La junta electoral estará formada por:
26.2.1. Tres miembros elegidos por sorteo, realizado por el secretario del comité ejecutivo vigente, de entre los representantes de los miembros de la confederación cuyos socios puedan ser elegibles para cargos de gobierno, que ostentarán el cargo de presidente, el primer elegido, secretario, el segundo y vocal, el tercero.
26.2.2. Siempre que sea posible, los miembros de la junta electoral no pertenecerán a ningún miembro de la confederación alguno de cuyos socios forme parte de una candidatura. En el caso de que no pueda cubrirse algún puesto de la junta electoral, por no poder cumplirse la premisa anterior, dicho puesto será cubierto por sorteo, realizado por el secretario del comité ejecutivo vigente, entre los representantes de los miembros de la confederación alguno de cuyos socios forme parte de una candidatura.
26.2.3. El secretario del comité ejecutivo vigente, que no tendrá derecho a voto y que se encargará de coordinar las tareas de la junta electoral.
26.3. Las funciones de la junta electoral serán las siguientes:
26.3.1. Decidir y hacer pública por los medios habituales la fecha en que se efectuarán las votaciones para la elección del nuevo comité ejecutivo, que no será nunca antes de 20 días hábiles desde la constitución de la propia junta electoral.
26.3.2. Velar por el correcto desarrollo de todo el proceso electoral desde la convocatoria de elecciones hasta la proclamación del nuevo comité ejecutivo electo.
26.3.3. Decidir sobre la idoneidad para concurrir a las elecciones de cada una de las candidaturas presentadas.
26.3.3.1. Para eso, tendrá que comprobar que las mencionadas candidaturas cumplan los requisitos indicados en estos estatutos, en la legislación vigente y en posibles acuerdos que se hayan llevado a cabo en la asamblea general respecto a los procesos electorales.
26.3.3.2. La junta electoral tendrá que valorar otras posibles circunstancias, no explicitadas aquí, de cada candidatura o de sus miembros a la hora de declararla apta o no para concurrir a las elecciones, siempre teniendo en cuenta la finalidad de esta confederación, sus estatutos y su código ético.
26.3.3.3. La junta electoral también tendrá en consideración las posibles recusaciones hechas por miembros individuales o en grupo contra las candidaturas que se presenten.
26.3.3.4. Deberá publicar la lista de candidaturas admitidas y no admitidas a los comicios en un plazo máximo de 13 días hábiles desde su constitución, conforme al artículo 28.
26.3.3.5. No se harán públicas las razones por las que la junta electoral no admita una candidatura al proceso electoral, pero estarán a disposición de los afectados para su conocimiento. Los afectados podrán solicitar que se hagan públicas estas razones mediante un escrito dirigido a la junta electoral, que tendrá que publicarlas en la página web dentro de las 24 horas posteriores a la recepción de la mencionada solicitud.
26.3.3.6. Las decisiones de la Junta electoral se tienen que tomar por acuerdo de al menos 2 de sus 3 miembros con derecho a voto y serán inapelables.
Artículo 27.
La asamblea general tiene que elegir los miembros del comité ejecutivo mediante votación por sufragio libre y secreto, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada a tal efecto.
Tendrán derecho a voto para la elección todos los miembros fundadores y aquellos con más de un año de antigüedad en la confederación, con las regulaciones correspondientes a las circunstancias contempladas en el artículo 4.2., que estén al día con las obligaciones con la confederación en la fecha en que tenga lugar la asamblea.
Artículo 28. De las candidaturas.
28.1. La junta electoral tiene que publicar en la página web las candidaturas en los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas y en este momento empezará un plazo de cinco días hábiles más para formular recusaciones contra estas candidaturas. Las reclamaciones se tienen que presentar mediante un escrito razonado y documentado dirigido a la junta electoral que explique los motivos de esta recusación. La junta electoral tendrá que resolver las recusaciones en los tres días hábiles siguientes a haberse agotado el plazo.
28.2. Las candidaturas se presentarán como equipo en bloque, no pudiéndose presentar candidaturas a cargos individuales, y tienen que estar constituidas para cubrir los cargos establecidos en el artículo 13.3. de estos estatutos.
Artículo 29. Mesa electoral.
29.1. La mesa electoral estará formada por un presidente de mesa, un secretario y un vocal, que serán los de la junta electoral.
29.2. En caso de ausencia de alguno de ellos, por imposibilidad de asistir, la vacante se cubrirá por sorteo entre los representantes de todos los miembros fundadores de la confederación y los de más de un año de antigüedad y que estén al día con las obligaciones con la confederación.
29.3. La mesa electoral tiene que constituirse el mismo día en que tenga lugar la asamblea electoral y tiene que velar por que las votaciones se realicen según estos estatutos. La mesa recibirá los votos, hará el recuento y proclamará la candidatura vencedora.
Artículo 30.
30.1. Cada miembro con derecho de voto depositará su voto en la urna electoral.
30.2. Una vez que hayan votado todos los miembros, o bien cuando se agote el tiempo determinado para la votación, se declarará finalizada la fase de votaciones y se procederá al recuento público de los votos por parte de la mesa.
30.3. La mesa proclamará como ganadora a la candidatura que haya obtenido más votos. En caso de empate, en el mismo acto, tiene que hacerse una nueva votación entre las candidaturas empatadas y la mesa proclamará ganadora a la candidatura que haya conseguido más votos en esta segunda ronda. En caso de un segundo empate, tendrá que reiniciarse el proceso electoral.
Capítulo X
El régimen económico
Artículo 31.
Esta confederación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 32.
Los recursos económicos de la confederación se obtienen de:
- 1. Las cuotas que fija la asamblea general para sus miembros.
- 2. Las subvenciones oficiales o particulares.
- 3. Las donaciones, las herencias o los legados.
- 4. Las rentas del patrimonio mismo o bien otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 33.
33.1. Todos los miembros de la confederación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general, a propuesta de la junta de gobierno.
33.2. La asamblea general puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas, que deberán abonarse por meses, trimestres o semestres según lo que disponga la junta de gobierno, y cuotas extraordinarias.
33.3. La asamblea general podrá establecer cuotas proporcionales al número de miembros del solicitante de integración en la confederación.
Artículo 34.
El ejercicio económico coincide con el año natural y se cierra el 31 de diciembre.
Artículo 35.
La disposición de fondos o la autorización de operaciones en las cuentas corrientes o las cartillas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro será con dos firmas mancomunadas, una de las cuales tendrá que ser siempre la del tesorero, pudiendo ser la segunda la del presidente, la del vicepresidente 1º o la del secretario.
Capítulo XI
La disolución
Artículo 36.
La confederación podrá disolverse, por la voluntad de los miembros expresada en asamblea general convocada a tal efecto, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 37.
37.1. Una vez acordada la disolución, la asamblea general tiene que adoptar las medidas oportunas tanto para el fin de los bienes y derechos de la confederación como para la finalización, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
37.2. Los miembros y los cargos de la confederación, excepto el secretario general, están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
37.3. El remanente limpio que resulte de la liquidación tiene que entregarse directamente a la entidad benéfica o confederación sin ánimo de lucro que designó la asamblea general cuando decidió la disolución de la confederación.
37.4. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los puntos anteriores de este mismo artículo son competencia de la junta de gobierno, si la asamblea general no ha delegado esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a tal efecto.
Artículo 38.
38.1 La confederación podrá fusionarse, ya sea mediante la constitución de una nueva por dos o más de ellas, ya sea mediante la absorción de una o varias por otra ya existente por la voluntad de los miembros expresada en asamblea general convocada a tal efecto.
38.2 El quórum de asistencia y régimen de mayorías de dicha asamblea serán los previstos para la disolución de la asociación.
38.3 Los actos de fusión requieran la celebración de asamblea general extraordinaria expresamente convocada con este fin por parte de las asociaciones interesadas. El quórum de asistencia y régimen de mayorías de dicha asamblea serán los previstos para la disolución de la asociación.
38.4 En el proceso de fusión no se requiera la fase de liquidación y se producirá un traspaso universal de bienes, derechos y obligaciones a la nueva asociación creada o a la asociación absorbente. Los estatutos podrán desarrollar los requisitos y el procedimiento de la fusión.
38.5 El acuerdo de fusión será comunicado al Registro General correspondiente
Zaragoza 28 de Noviembre del 2.014[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]