
- El Departamento de Formación de la patronal celebra la aprobación del RD 489/2026, fruto de ocho años de trabajo de CEVE, y aclara que la Organización Colegial Veterinaria (OCV) no tiene competencias en la ordenación formativa del personal auxiliar y técnico, cuyo desarrollo corresponde a las administraciones autonómicas y no al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 19 de junio el Real Decreto 489/2026, de 17 de junio, por el que se establece el Certificado profesional en Asistencia clínica en centros veterinarios, de la familia profesional Agraria, que fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en él. La norma, que entra en vigor el 9 de julio de 2026, culmina ocho años de trabajo de la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE), con el apoyo de CEOE y de los sindicatos firmantes del convenio colectivo del sector. CEVE recuerda que el despliegue formativo del citado certificado profesional corresponde a las Comunidades Autónomas.
CEVE coincide con la valoración positiva que de la Organización Colegial Veterinaria (OCV) sobre la aprobación de este certificado. No obstante, el Departamento de Formación de CEVE considera necesario aclarar una afirmación contenida en ese comunicado que puede inducir a confusión sobre el reparto de competencias en esta materia.
En su nota, la OCV señala, a través de su consejera de Pequeños Animales, Yasmina Domínguez, que «queda lo esencial: desarrollar una formación completa, reglada y con prácticas» y que «desde la OCV estamos trabajando en esa línea junto con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes». CEVE quiere recordar, con el máximo respeto institucional, dos cuestiones que constan en el propio texto del Real Decreto 489/2026:
1. El currículo ya está fijado. El artículo 7.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que los currículos de los grados A, B y C corresponden al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y ese currículo —los siete módulos profesionales y sus 690 horas— es precisamente el que fija el RD 489/2026. No existe, por tanto, un desarrollo curricular pendiente de acordar con el Ministerio.
2. El despliegue de la oferta formativa y de las prácticas corresponde a las Comunidades Autónomas. Los artículos 10.6 a 10.8 y la disposición adicional segunda del este Real Decreto 489/2026 atribuyen a las «administraciones competentes» la adaptación de espacios y equipamientos, y las modalidades presencial, semipresencial o virtual en que podrá impartirse la formación práctica. Y el propio Real Decreto 659/2023 concreta, en su artículo 25.1. c. 4º, que «en el caso de las ofertas de Grados A, B y C, serán las administraciones competentes en cada comunidad autónoma las responsables de esta autorización». Es en ese nivel autonómico, y no en una interlocución bilateral con el Ministerio de Educación, donde se define en la práctica la formación «completa, reglada y con prácticas» a la que se refiere la OCV.
Esta precisión no es menor. La Organización Colegial Veterinaria es el representante oficial de la profesión veterinaria colegiada, con competencias centradas en la ordenación y deontología de dicha profesión, y no cuenta con competencias en materia de ordenación formativa del personal auxiliar o técnico de los centros veterinarios. Esa función corresponde a los interlocutores sociales legitimados en la negociación colectiva; patronal y sindicatos, y en el diálogo con las administraciones educativas y laborales, tanto estatales como autonómicas.
El Departamento de Formación de CEVE coincide en que la publicación del Real Decreto es un primer paso, no un punto final. Las tareas pendientes, en las que CEVE continuará trabajando junto a las administraciones competentes, son:
- Activar la oferta formativa en las Comunidades Autónomas.
- Impulsar los procedimientos de acreditación por experiencia laboral.
- Acompañar a los centros veterinarios y a sus profesionales en el proceso.
- Convertir este reconocimiento legal en oportunidades reales de desarrollo profesional.
CEVE reitera su disposición a colaborar institucionalmente con cualquier organización del sector, incluida la OCV, siempre desde el respeto al reparto de competencias que la propia norma establece, y pone en valor el papel de los miles de personas trabajadoras que desempeñan su labor en los puestos de trabajo de auxiliar clínico de veterinaria, que, con este certificado, ven por fin reconocida una labor esencial para el funcionamiento de los centros sanitarios veterinarios españoles.
“Un antes y un después”
«Estamos hablando de un antes y un después para los profesionales que forman parte de nuestros centros veterinarios», afirmó el presidente de CEVE, Sebastià Rotger, el mismo día de la aprobación del texto por el Consejo de Ministros. El certificado da validez oficial y en todo el territorio nacional a funciones que hasta ahora se desempeñaban sin una acreditación reglada común, y permite su obtención tanto por vía formativa como mediante el reconocimiento de la experiencia laboral ya adquirida.
CEVE, como interlocutor social legitimado del sector veterinario empresarial ante las administraciones públicas, ha sido la organización que ha impulsado y sostenido esta reivindicación desde 2018, en interlocución directa con el SEPE, con la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y con las comunidades autónomas, hasta lograr su publicación en el BOE.

Por favor, déjanos en comentarios tu punto de vista, nos sirve para reflexionar, aprender y avanzar juntos.