II Convenio Colectivo de centros y servicios veterinarios.

Este 25 de octubre de 2023 ha visto la luz el nuevo convenio colectivo veterinario y con ello, os destacamos las principales novedades destacando la relevancia que tiene que os lo leáis con objeto de estar al día de dichas novedades.

Art 1 Determinación de las partes.
Entra un nuevo sindicato en la negociación la Confederación Sindical Independiente (Fetico).

Art 5 Duración.
Duración de 3 años, de 2023 a 2025.

Art 18.4 Veterinario supervisado.
El personal Veterinario Supervisado en ningún caso podrá ejercer su labor sin la supervisión de un profesional veterinario. No podrá haber más de dos profesionales Veterinarios Supervisados por cada profesional veterinario que supervise. En las plantillas de más de tres personas trabajadoras de personal veterinario únicamente podrá haber, como máximo, un 25% de personas contratadas como personal Veterinario Supervisado. En las plantillas de hasta tres personas trabajadoras de personal veterinario, únicamente podrá haber una persona contratada como personal Veterinario Supervisado.

Art 24.4 Salario

AÑOS202320242025
Subida salarial4,50%3,50%3,00%

Para el año 2023 será retroactivo desde el 1 de enero el salario base, el complemento de puesto de trabajo y el complemento de carrera profesional. En el caso de el IPC estatal acumulado correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025 supere el 11 % , durante el primer trimestre del año 2026 se abonará a las personas trabajadoras con una antigüedad mínima de un año en la empresa a 31 de Diciembre de 2025 un pago correspondiente al diferencial entre el IPC acumulado y el 11%, con un máximo del 2% del salario bruto anual percibido por la persona trabajadora en el año 2025 de acuerdo con lo establecido en el Anexo III para su categoría profesional.

Los complementos pactados entrarán en vigor a fecha de publicación del Convenio.

Artículo 28 Complemento de disponibilidad.

AÑOS202320242025
Dia ordinario12,0013,0015,00
Festivo Ordinario15,0016,0018,00
Festivo Especial20,0022,5025,00

Art 29 . Complemento de nocturnidad.

AÑOS202320242025
Complemento de nocturnidad26%28%30%
% del valor de la hora del salario base

Art 30 Complemento de festividad.

AÑOS202320242025
Festivo22,0023,00
24,00

Art 31 Festivos Especiales.

AÑOS202320242025
Festivos especiales50,0052,00
55,00

Se añade el día 6 de Enero y la noche del día 5 como Festivo Especial.

Art 35 Complemento por accidente laboral.

Se compensará hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior a partir del dia 21 la incapacidad temporal por accidente profesional (antes estaba el día 30).

Art 37 Dietas y kilometraje.

AÑOS202320242025
Dieta media21,3222,0722,73
Dieta completa58,6260,6762,49

Subida a 0.22 el pago por kilometro (estaba en 0.19 ).

Art 44 Disponibilidad.

El límite máximo de horas de disponibilidad no podrá exceder de 2.492 (1,4 veces la jornada laboral anual establecida en este convenio colectivo).

Art 46 Licencias retribuidas , condicionado por el Nuevo Real Decreto 5/2023.

Tres días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado.

Un día al año para asuntos propios. El disfrute de este permiso deberá avisarse con una antelación mínima de 7 días, salvo causa de fuerza mayor que justifique la falta de aviso previo, en cuyo caso será necesaria una justificación posterior, y la empresa podrá limitar el ejercicio de este derecho por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, debiéndose comunicar a la persona trabajadora con una antelación mínima de 48 horas.

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un máximo de 10 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas, o para acompañar al cónyuge, pareja de hecho, o ascendientes o descendientes de primer grado a sus respectivas visitas médicas o para la asistencia a tutorías escolares de menores de edad. El disfrute de este permiso deberá avisarse con la máxima antelación posible, y será necesaria una justificación posterior.

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Articulo 50.

Ampliación hasta dos años de la reserva de puesto de trabajo en excedencias por cuidado de hijos y familiares dependientes.

Artículo 59. Vigilancia de la salud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la LPRL, todas las personas trabajadoras deberán realizar un Curso Básico de Riesgos Generales en los Centros y Servicios Sanitarios Veterinarios basado en los riesgos a que hace referencia el manual del sector a que se alude en el apartado 6 del artículo 58 de este convenio colectivo, de al menos las horas y con los contenidos mínimos señalados en el anexo IV.

Introducción de los Riesgos psicosociales.

Artículo 72. Carrera profesional.

Reducción de 5 a 4 años de la antigüedad mínima para solicitar el acceso a la carrera profesional.

Nuevo periodo de implantación de la carrera profesional que se extiende hasta el 30 de Junio de 2025.

Reducir de 300 a 250 puntos la puntuación mínima necesaria para acceder a la carrera profesional.

Los puntos de formación pueden obtenerse por la superación o el aprovechamiento de las siguientes acciones formativas de carácter sanitario:
– Las que formen parte de la formación formal.
– Las que formen parte del sistema de formación profesional para el empleo.
– Las actividades de formación continuada acreditada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.
– La publicación de artículos en revistas indexadas.

Escala profesional para los niveles II y III los puntos necesarios serán el 85 y rl 75 de los puntos del nivel I.

Art 82 Aviso por cese en la empresa.

Aviso por cese en la empresa del personal Nivel I pasa de 60 a 45 días.


Por favor, compartidnos vuestro punto de vista en los comentarios, con ellos reflexionamos y avanzamos juntos.

8 comentarios en “II Convenio Colectivo de centros y servicios veterinarios.”

  1. «Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.»

    Me da la sensación que no se han parado mucho en mirar los convenios de otras profesiones.¿?¿?5 dias por cuidadar a tu compañero de piso¿?¿? el 2º grado de afinidad incluye bastante gente. Esta claro q en las negociaciones t van a pedir 10 para al final dar 5 pero no hay que acceder a todo creo yo…. Gracias de todas formas por vuestro trabajo, pero siento q en ciertas cosas hacemos el «tonto»

    1. Gracias Vero por tu aportación.

      Como bien dices la negociación de los Convenios Colectivos no es sencilla y les aseguramos hacemos todo lo posible para que ninguna parte pierda demasiado ya que las empresas se sostienen de los empleados y debemos llegar a un equilibrio entre el que arriesga y monta un empresa con todo lo que conlleva y el que cree en el proyecto y se sube al mismo como empleado. La sociedad y las unidades de convivencia están cambiando y es muy probable que ese «compañero/a de piso» sea su pareja aunque no haya papeles, esto simplemente hace que no dependa de la buena voluntad del empresario/a el permitir que lo cuides en un momento complicado.

      Saludos.

  2. es obligatorio para la empresa pagar el desplazamiento al centro de trabajo y luego al domicilio al trabajador?, es decir, en que casos se aplica el pago del kilometraje?

    1. Gracias por la consulta. «Artículo 37. Kilometraje y dietas. 1.Se establece la cantidad de 0,22€ por kilómetro para las personas trabajadoras que usen vehículos propios en sus desplazamientos al servicio de la empresa.» El pago del kilometraje sólo se aplica cuando el desplazamiento con el vehículo personal es para realizar servicios encargados por la empresa. Si el desplazamiento es para ir y volver del domicilio del empleado no se pagará kilometraje a no ser que se hubiera acordado así al contratar a ese trabajador. Saludos

    1. Gracias por tu consulta. No hay un tiempo mínimo para esto, puede pasar a generalista en cualquier momento y siempre que deje de tener la figura del veterinario supervisor por encima. En ningún caso puede estar más de tres años en esta categoría. Saludos

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