Reiterar instrucciones por WhatsApp, presionar al empleado o realizar correcciones delante de otros compañeros puede constituir acoso laboral si se vulnera la dignidad, salud o descanso del trabajador.
El derecho a desconectar está protegido por la ley. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en su artículo 88, reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital tanto en el sector público como privado. Este derecho garantiza el respeto al descanso, las vacaciones y la intimidad personal y familiar del trabajador. La ley también establece que este derecho debe plasmarse en políticas internas.
Muchas empresas mantienen la inercia de comunicación por WhatsApp, incluso en periodos de descanso.
Sin embargo, tanto el Estatuto de los Trabajadores (artículos 34 y 38) como la LOPDGDD y el convenio colectivo veterinario, art. 95, dejan claro que el trabajador no está obligado a atender mensajes durante sus vacaciones, permisos o licencias.
Negarse a responder comunicaciones laborales en ese tiempo no puede considerarse incumplimiento ni dar lugar a sanciones.
En cambio, si el empleador insiste o presiona, puede estar incurriendo en una infracción laboral según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, e incluso en vulneración de derechos fundamentales, lo que podría derivar en indemnizaciones.
Este derecho se aplica independientemente del formato de contrato de trabajo, teletrabajo, tiempo completo, parcial o híbridos.